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Redacción

Pedro Mendoza


La práctica médica ante el nuevo Código Penal (1 de 2)


  • Pedro Mendoza | lunes, 22 junio 2026

El martes pasado, leí en LA INFORMACIÓN, un artículo titulado “¿Y el Colegio Médico Dominicano?” firmado por el doctor Rafael Estévez Reyes, un reputado médico de esta ciudad de Santiago, en el cual muestra su extrañeza porque pese a que el nuevo Código Penal contiene algunos artículos que por su ambigüedad podrían favorecer una avalancha de demandas penales y económicas contra muchos médicos bajo la acusación de haber causado perjuicio a un enfermo al cual prestó sus servicios profesionales, la voz de nuestro Colegio Médico no se ha escuchado con la contundencia esperada. 

Hace poco, también el colega, médico y escritor Frank Espino, en su Columna Ciencia Hipocrática, hizo un llamado a los colegas para que estuvieran atentos y leyeran los artículos que según el nuevo Código hacen al médico pasible de demandas legales en los tribunales bajo la acusación de “mala práctica” o por negligencia.  

En sentido general, los médicos no hemos mostrado demasiada preocupación por ese asunto, y tal vez aferrados a la errada  creencia de que nadie puede poner en duda que nuestro mayor empeño e interés es que nuestros pacien­tes se recuperen completa o parcialmente de una dolencia por la cual han recurrido a nuestra pericia profesional, pues hemos reaccionado idénticamente a los médicos estadounidenses de finales del siglo 19 cuando se aprobó la ley que penalizaba a médicos y hospitales a pagar indemnizaciones económicas a pacientes que probaran que cometieron una negligencia médica o una mala práctica  contra ellos. La generalidad de aquellos médicos hizo caso omiso a la susodicha ley hasta que a partir del 1960 súbitamente, las demandas por negligencia, mala práctica y hasta por no llegar a tiempo a prestar un servicio de salud solicitado, inundaron los tribunales estatales norteamericanos.  

Fue aquí cuando médicos y hospitales reaccionaron y despavoridos corrieron a contra­tar pólizas de seguros que respondieran económicamente por ellos. 

Sépase que a excepción de Nueva Zelanda, Suecia, Dinamarca y Noruega, en el resto de los países occidentales la demanda por negligencia médica o mala práctica, lo que busca o reclama el paciente demandante es la indemnización económica, es decir, que un tribunal castigue al médico a darle ‘to lo cuarto del mundo’ por el daño que le ocasionó, a sabiendas, supuestamente, de lo que hacía. 

Nadie ignora que en EE. UU. los médicos y hospitales pagan altísimas primas de seguro para afrontar las demandas de pacientes que de verdad sufrieron las consecuencias de la mala práctica de un médico, pero también  hay demandas de muchos pacientes ‘sabichosos’ o sin escrúpulos. 

Actualmente, aunque allí las demandas de indemnización económica contra médicos pasan de 20,000/año, apenas un 7 % de todas es que logran pagos de indemnizaciones. Cada pago alcanza como promedio unos 356 mil dólares.  Aprovecho para poner un ejemplo sencillo que sirva a todos los colegas pero sobre todo a los de Cuidados Intensivos y así eviten una posible demanda por mala práctica. 

Imagine que del motel “El Gustazo” trajeron a la Emergencia un hombre sesentón y de aquí lo mandaron a la UCI en estado de estupor y un poco disneico. El residente le pone el oxímetro de pulso y comprueba que la saturación de oxígeno es prácticamente normal. Manda una muestra de sangre al labo­ratorio y le dicen que su hemoglobina está bien. El residente avisa al especialista y este apenas le dice: “esperemos a ver cómo evoluciona, mientras tanto hazle una tomografía simple craneocerebral”. Pero olvidan averiguar si el paciente estaba con una jeva y si acaso encendió el carro un rato antes de levantar la puerta de metal de la cabaña mientras le daba los últimos besitos a la joven olvidando así que por el mofle sale monóxido de carbono que causa intoxicación. 

La hemoglobina tiene 300 veces más afinidad por el monóxido de carbono que sale del mofle que por el oxígeno. Como el residente no pidió al laboratorio que mediera la carboxihemoglobina, que normalmente no debe pasar de un 2 %, pues no se midió. Resulta que el oxímetro de pulso usa dos longi­tudes de onda de la luz transmitida a través del dedo el paciente, la longitud de onda roja de 660 nanómetros y la infrarroja de 940 con la cual mide la oxihemoglobina normal. 

¿Y qué sucedió? Que la luz infrarroja del oxímetro de pulso de 940 nanómetros fue ­absorbida por la carboxihemoglobina como lo hace la oxihemoglobina y si la mitad de la hemoglobina del paciente está atada al monóxi­do de carbono, pues la oximetría de pulso (los médicos le llamamos el “saturómetro”) la muestra con una saturación tal vez de un 90 %, pero el paciente se nos puede morir por hipoxemia severa puesto que la sangre no lleva al cerebro ni a las células suficiente oxígeno. Si se mide la carboxihemoglobina se verá que es mayor a un 50 %. El médico no previó tal cosa y manejó el caso con un diagnóstico equivocado y podrían demandarlo por mala práctica. 

Tampoco manejó el caso correctamente, pues debía poner al paciente en una cámara hiperbárica de 2 a 3 atmósfera de presión de oxígeno tras hacer un diagnóstico correcto de intoxicación con monóxido de carbono. Aquí en Santiago solo hay una cámara de esa índole y es privada, pero que puede rentarse. 

A todos los médicos especializados en Cuidados Intensivos y en Medicina Interna en el Cabral y Báez en los últimos 25 años, les enseñé esos pequeños detalles para que evitaran ser demandados por esos pequeños errores.    

No deje de leer el próximo lunes lo que puede acarrearle a un médico no tomar en cuenta los problemas de las enfermedades y cirugías que se complican y la posible demanda por  mala práctica o negligencia. 

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