
Fernando Pérez Memén
La Santa Sede ¿Primer Estado en reconocer la Independencia Dominicana? (I)
Durante la dominación haitiana la Iglesia Católica en la parte oriental de la isla de Santo Domingo, además de perder sus fueros e inmunidades, continuó como en el anterior régimen español sin comunicación directa con la Santa Sede, y la Provincia Eclesiástica dominicana sufrió, de nueva cuenta, un profundo cambio al perder el Arzobispado el título de «Primado de las Indias».
Años antes las contingencias políticas produjeron como inmediatos efectos transformaciones en el régimen de la Iglesia Dominicana. Así sucedió como efecto del Tratado de Basilea del 1795, y el traspaso de la parte oriental de Santo Domingo a Francia. En este contexto, el 23 de noviembre de 1803, el papa Pío VII en la bula in Universalis Ecclesiae Regimini, separó las dos diócesis sufragáneas del Arzobispado de Santo Domingo, es decir, Caracas (Venezuela), y Santiago de Cuba, así dejó de existir la provincia Eclesiástica Dominicana.
La vuelta de Santo Domingo a España a causa de la Reconquista de Juan Sánchez Ramírez en 1809, produjo como uno de sus principales efectos, siete años después, y por el mismo papa, en la Bula Divinis Praeceptis del 28 de noviembre del 1816, la restauración de la extinta Iglesia Metropolitana de Santo Domingo con su antiguo título de «Primada de las Indias», y le asignó como única diócesis sufragánea, la de San Juan de Puerto Rico.
Señalados estos precedentes, importante es resaltar que el Manifiesto del 16 de enero de 1844, que es el acta de nuestra Independencia, tras presentar como uno de los grandes agravios sufridos por los dominicanos la política religiosa del régimen haitiano, de carácter liberal y anticlerical, asumió el compromiso de darle un tratamiento diferente a la religión Católica cuando se constituye el nuevo Estado, pero sin desconocer la tolerancia religiosa.
En este tenor, el documento declaró: «La religión Católica, Apostólica y Romana será protegida en todo su esplendor como la del Estado; pero ninguno será perseguido ni castigado por sus opiniones religiosas».
Casi dos meses y medio después de proclamada la República, en el trajín de la guerra, apareció la primera disposición relativa a la Iglesia Católica, y tradujo la orientación que el nuevo Estado siguió en sus relaciones con el culto católico.
En el decreto de la Junta Central Gubernativa del 11 de mayo de 1844 se consideró que: «La Religión Católica, Apostólica y Romana, siendo la del Estado, ha de ser mantenida en todo su esplendor». En el documento se percibe claramente el valor político social que se da al culto cuando apunta: «que importa realizar este agente poderoso de la sociedad que une a los hombres entre sí con su creador, por medio de los lazos suaves de la caridad».









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